jueves, noviembre 21, 2024
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Comunicado: Un fallo politico en contra de las provincias argentinas y de imposible cumplimiento

En la actualidad, según la ley 27:606 vigente y aprobada por el Congreso Nacional en el año

2020, la Ciudad de Buenos Aires recibe, como lo hace desde el año 2002, el equivalente al

1,4% del total de los fondos coparticipables y además, el monto equivalente al costo de funcionamiento de la policia de la Ciudad de Buenos Aires que se le transfino en el alio 2016 En un fallo inedito, incongruente y de imposible cumplimiento, la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, sin fundar el modo por el cual construye dicho monto, decide aumentar ese

porcentaje al 2,95 es decir, le otorga a la Ciudad de Buenos Aires más de 180 mil millones de

pesos adicionales a los que ya percibe

Sostiene también, de manera insolita, que transferite estos montos millonarios a la CABA no afecta a las provincias argentinas. Esto es completamente false esos recursos saldrian del presupuesto nacional, que se ejecuta en politicas públicas, en todo el territorio de la Nación.

In sintesis en un fallo politico de cara al año electoral, la Corte Suprema pretende sustraeries recursos a todas las provincias para darseios al jefe de gobierno de la CABA Esta medida es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento, toda vez que el Congreso Nacional aprobó por leg af presupuesto 2023 sin contemplar crédito

presupuestario para ta finalidad.

Ante ello, el presidente de la Nación ha decidido instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a RECUSAR A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA y a presentar el pedido de revocatoria in extremis de la resolución cautelar dictada

Por su parte, los gobernadores y gobernadoras de las Provincias de Buenos Aires Catamarca, Chaco, Chubut Entre Rios, Formosa, La Pampa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Esters, Tierra del Foago, Tucumán, al verse afectadas las mismas en forma directa por la arbitraria decisión adaptada por la CSUN instruirán a las autoridades competentes de sus jurisdicciones para que los estados provinciales soliciten ser tenidos por parte en el expediente acompañando la recusación de los ministros firmantes de dicha media cautelar y para que soliciter la revocación «in extremis de la misma.

Prov. de Buenos Aires. Asel Kiillof

Prov. de Catamarca, Raul Jalil

Prov de Chapo, Jorge Capitanich

Prov. de Chubut, Mariano Arcion

Prov, de Entre Rios, Gustavo Bordet

Prov. de Formosa, Gildo insan

Prov de La Pampa Sergio Ziliotto

Prov de La Rioja, Ricardo Quintela

Prov. de San Juan, Sergio ac

Prov de San Luis, Alberto Rodriguez Sa

Prov. de Santa Cruz, Alicia Kirchner

Prov de Santiago del Estero, Gerardo Zamora

Prov de Tierra del Fuego. Gustava Melella

Prov. de Tucumán, Osvaldo Jado

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