En la actualidad, según la ley 27:606 vigente y aprobada por el Congreso Nacional en el año
2020, la Ciudad de Buenos Aires recibe, como lo hace desde el año 2002, el equivalente al
1,4% del total de los fondos coparticipables y además, el monto equivalente al costo de funcionamiento de la policia de la Ciudad de Buenos Aires que se le transfino en el alio 2016 En un fallo inedito, incongruente y de imposible cumplimiento, la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, sin fundar el modo por el cual construye dicho monto, decide aumentar ese
porcentaje al 2,95 es decir, le otorga a la Ciudad de Buenos Aires más de 180 mil millones de
pesos adicionales a los que ya percibe
Sostiene también, de manera insolita, que transferite estos montos millonarios a la CABA no afecta a las provincias argentinas. Esto es completamente false esos recursos saldrian del presupuesto nacional, que se ejecuta en politicas públicas, en todo el territorio de la Nación.
In sintesis en un fallo politico de cara al año electoral, la Corte Suprema pretende sustraeries recursos a todas las provincias para darseios al jefe de gobierno de la CABA Esta medida es, en las condiciones actuales, de imposible cumplimiento, toda vez que el Congreso Nacional aprobó por leg af presupuesto 2023 sin contemplar crédito
presupuestario para ta finalidad.
Ante ello, el presidente de la Nación ha decidido instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a RECUSAR A LOS MIEMBROS DE LA CORTE SUPREMA y a presentar el pedido de revocatoria in extremis de la resolución cautelar dictada
Por su parte, los gobernadores y gobernadoras de las Provincias de Buenos Aires Catamarca, Chaco, Chubut Entre Rios, Formosa, La Pampa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Esters, Tierra del Foago, Tucumán, al verse afectadas las mismas en forma directa por la arbitraria decisión adaptada por la CSUN instruirán a las autoridades competentes de sus jurisdicciones para que los estados provinciales soliciten ser tenidos por parte en el expediente acompañando la recusación de los ministros firmantes de dicha media cautelar y para que soliciter la revocación «in extremis de la misma.
Prov. de Buenos Aires. Asel Kiillof
Prov. de Catamarca, Raul Jalil
Prov de Chapo, Jorge Capitanich
Prov. de Chubut, Mariano Arcion
Prov, de Entre Rios, Gustavo Bordet
Prov. de Formosa, Gildo insan
Prov de La Pampa Sergio Ziliotto
Prov de La Rioja, Ricardo Quintela
Prov. de San Juan, Sergio ac
Prov de San Luis, Alberto Rodriguez Sa
Prov. de Santa Cruz, Alicia Kirchner
Prov de Santiago del Estero, Gerardo Zamora
Prov de Tierra del Fuego. Gustava Melella
Prov. de Tucumán, Osvaldo Jado